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sep – dic 2018

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sep-dic 2018índiceLorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

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Colección Amorós de Negre

 

871. Decreto expedido por el gobernador interino del Estado Libre y Soberano de Puebla, Crispín Aguilar Bovadilla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del Congreso se me ha dirigido el siguiente decreto: «El 9.0 Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, decreta: Artículo 1° Se faculta ampliamente al Gobernador: para I. Solicitar las concesiones que estime convenientes con objeto de aumentar las vías férreas que hay en el Estado… (Siguen inciso II y III, y después el Art. 2° y último)… 5 de septiembre de 1888/. Puebla de Zaragoza, Tip. Hospicio, 1888, 1 h de 33.4 x 23 cms., impresa por el frente.

 

872. Gobernador suplente del Estado Libre y Soberano de Puebla, Crispín Aguilar Bovadilla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del Congreso se me ha comunicado el decreto siguiente: «El 9° Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, decreta: Artículo único.- Se condona al señor Delfín Sánchez el importe del derecho de registro de contratos, causado por la enajenación del Ferrocarril de Puebla a Izúcar de Matamoros, hecho por el señor Luis García Teruel en favor de D. José Sánchez Ramos y por éste en el expresado Señor Delfín Sánchez. 5 de diciembre de 1888. Puebla, México, Palacio del Ejecutivo del Estado, 1888, 1 h. de 32.7 x 20.8 cms., impresa por el frente.

 

873. Decreto expedido por el gobernador constitucional del Estado Libre y soberano de Puebla, Rosendo Márquez, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del Congreso se me ha dirigido el siguiente decreto: «El 9° Congreso Constitucional del Estado de Puebla, decreta: Artículo único.- Se autoriza al Gobernador para aplicar por su valor íntegro las acciones que tiene el Estado en el ferrocarril de Matamoros, por cuenta de la subvención del ferrocarril de San Marcos y para dejar pagada totalmente esa subvención en el presente año, siempre que los interesados renuncien el derecho de cobrar réditos… 14 de diciembre de 1888. Puebla, México, Palacio del Ejecutivo del Estado, 1888, 1 h. de 33.5 x 23.3 cms., impresa por el frente, en papel azul.

 

874. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí a sus habitantes sabed: Que el 13° Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí ha tenido a bien decretar lo siguiente: Artículo 1°. Los gastos, mejoras y obras materiales de pública utilidad a que se destina el producto del empréstito contraído por el Gobierno del Estado con los señores Gibbs e Hijos de la ciudad de Londres, en 9 de agosto del corriente año, cuyo convenio lo celebró el ejecutivo en virtud de las autorizaciones que le confirió la ley de 20 de mayo del presente año, serán los siguientes. … 2° pago del saldo que se adeuda a la compañía del Ferrocarril de Tampico por la subvención que disfrutaba hasta el tiempo de firmarse el contrato del empréstito… 15 de septiembre de 1889. San Luis Potosí, México, Palacio del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, 1889, 1 h. de 33.6 x 23.5 cms., impresa por el frente.

 

875. Gobernador constitucional del estado Libre y Soberano de Puebla a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del Congreso se me ha comunicado el siguiente decreto: El 9° Congreso constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla decreta: Artículo 1° Se faculta al Gobernador para subvencionar la construcción de ferrocarriles en el territorio del estado, conforme a las bases siguientes: I. Las vías férreas, por importancia y por los beneficios que produzcan al Estado merecerán la subvención según el prudente arbitrio del Gobernador. II. Las subvenciones en ningún caso excederán de mil pesos por cada kilómetro y se pagarán únicamente por la extensión que ocupen en el territorio del Estado. III. Las mismas subvenciones se acordarán en términos equitativos y serán satisfechas después de cubiertas las demás atenciones a la administración pública… 29 de diciembre de 1888. Puebla de Zaragoza, México, Tip. del Hospicio, 1888, 1 h. de 33.5 x 23 cms., impresa por el frente a línea tirada y a dos columnas separadas por el cordel. En papel azul.

 

876. Decreto expedido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Rosendo Márquez, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla decreta: Artículo único.- Se exceptúan del pago del impuesto sobre Registro de contratos las adquisiciones de bienes inmuebles para la construcción, en el territorio del Estado de ferrocarriles, estaciones, talleres y demás oficinas indispensables; así como al establecimiento de servidumbre en beneficio de las vías férreas, 29 de diciembre de 1888. Puebla de Zaragoza, México, Tip. del Hospicio, 1888, 1 h. de 33.7 X 23.3 cms., impresa por el frente. En papel azul.

 

877. Decreto expedido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Rosendo Márquez, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla decreta: Artículo 1° Se aprueba la subvención de mil pesos por cada kilómetro acordada por el Ejecutivo del Estado en favor de la empresa del ferrocarril de Oaxaca, en conformidad con lo dispuesto en el decreto de 31 de diciembre del año próximo anterior y por el trayecto que esa línea recorra de esta ciudad tocando Tehuacán, hasta el límite del Estado con el de Oaxaca. Artículo 2° El importe de dicha subvención, en el año próximo se tendrá como aumento del presupuesto de egresos que deberá regir en el mismo… 6 de agosto de 1889. Puebla de Zaragoza, México, Tip. del Hospicio, 1889, 1 h. de 32.8 x 23 cms., impresa por el frente. En la parte superior manuscrito el núm. 100 y en la inferior un sello de la Jefatura Política del Distrito de Tecamachalco de Guerrero, Puebla, la orden manuscrita: Publíquese Tecamachalco de G. agosto 25 de 1889.

 

878. Decreto expedido por el Gobernador interino Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Crisín Aguilar Bovadilla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla decreta: El 10° Congreso constitucional del Estado Libre y soberano de Puebla decreta: Artículo único.- Se aprueba en sus términos el contrato de la subvención otorgada por el Gobernador del Estado al concesionario del Ferrocarril de los Llanos a Teziutlán, en uso de  la facultad que se le concedió por decreto de 31 de diciembre de 1888… Puebla de Zaragoza, México, Tip. del Hospicio, 1890, 1 h. de 33.8 x 23.2 cms., impresa por el frente.

 

879. Memoria que el Secretario de Estado y del Despacho de Fomento, Colonización, Industria y Comercio de la República Mexicana presenta al Congreso de la Unión.- Correspondiente al año trascurrido de 1° de julio de 1868 al 30 de junio de 1869. México, Imprenta del Gobierno, en Palacio, 1870, 354 pp.- índice.- planos y estados desplegables. De la pp. 15 a 49 se refiere a caminos y de la 50 a 57 a ferrocarriles.

 

880.- Servando A. Alzati, La locomotora moderna. Tomo II. México, [1944], 685 a 1646 p.- Indice: 7 hs. Sin foliar. – Contiene varias láminas a color y desplegales.- Enc. Tela.

 

 

 

 


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